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COMENTARIOS A LA CONSTITUCION
DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
POR
JAMES KENT
OBRA TRADUCIDA DEL TEXTO ORIGINAL
ADICIONADA Y ANOTADA
POR
J. CÁRLOS MEXÍA
Abogado
de los Tribunales Mexicanos
[Ilustración]
MÉXICO
IMPRENTA POLÍGLOTA DE CÁRLOS RAMIRO
Calle de Santa Clara, esquina al callejon
1878
ES PROPIEDAD DEL TRADUCTOR.
PROLOGO
Apesar de que se han publicado muchas y muy buenas obras sobre derecho constitucional de pocos años á esta parte, creemos prestar un servicio á cuantos en nuestro país se dedican al estudio de las instituciones democráticas, facilitándoles la lectura de los Comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos que escribió el canciller Kent, traducidos hoy al español por primera vez, segun creemos. Ellos son estimados como una de las mejores obras que se conocen sobre esa importante materia en los Estados Unidos, tanto que allí sirven de texto en las escuelas de Jurisprudencia.
Kent escribió su obra despues de haber desempeñado por espacio de veinticinco años la magistratura en el Estado de Nueva York, y de haber consagrado gran parte de su vida á la enseñanza del derecho constitucional en el colegio de Colombia, perteneciente á dicho Estado. Sus elucubraciones deben considerarse, por tanto, como el fruto de sus meditaciones y larga experiencia. Si á esto se agrega el estilo claro, conciso y muchas veces elegante que emplea al desarrollar sus doctrinas; el sistema metódico segun el cual ha expuesto los grandes principios del derecho constitucional, y la vasta erudicion con que enriqueció su obra, se comprenderá la importancia que ésta tiene, conviniendo en que el autor pudo decir con justicia: «He pagado el tributo que, segun Bacon, debe todo hombre á su profesion.» Hemos procurado presentar exactamente los conceptos del autor, mediante una traduccion tan literal cuanto ha sido posible, supuesta la diversa índole de ambos idiomas; y como la obra ha sido anotada por su autor y sucesivamente por sus editores, el traductor ha creido conveniente colocar las suyas al fin del volumen.[1] Para mayor claridad de las doctrinas de Kent, damos en un apéndice el texto igualmente traducido de la acta de Independencia, de los artículos de Confederacion y de la Constitucion actual de los Estados Unidos de América, con sus adiciones y reformas.
México, Julio 15 de 1878.
J. Cárlos Mexía.
[1] De esta obra se han hecho ya catorce ediciones en los Estados Unidos. El Traductor consultó la última para formar el presente trabajo.
CAPÍTULO I
HISTORIA DE LA UNION AMERICANA.
_RESUMEN. Párrafo I. Confederacion de las Colonias de la Nueva Inglaterra.--II. Congreso de 1754.--III. Congreso de 1765.--IV. Congreso de 1774--V. Declaracion de Independencia.--VI. Artículos de Confederacion.--VII. Su ineficacia.--VIII. Convencion de los Estados de 1786.--IX. Convencion general de 1787._
El gobierno de los Estados-Unidos fué instituido por el voto libre y la voluntad uniforme del pueblo americano para su propia defensa y felicidad. Sus facultades están en relacion con los grandes intereses que como nacion tiene ese pueblo, y que en cuanto á su estabilidad y proteccion penden de que se consolide la Union. Está investido de los atributos principales de la soberanía política, y es considerado con justicia como el guardian de nuestros mas caros derechos, la fuente de nuestros deberes civiles y políticos mas importantes, y el medio seguro de conseguir nuestro engrandecimiento nacional. La constitucion y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos merecen el mas minucioso exámen, y éste se facilitará con la reseña histórica del orígen y progreso de la Union, y del establecimiento de la actual constitucion, fruto necesario de aquella, pues dará á conocer el carácter y la excelencia del gobierno, preparando la inteligencia del lector estudioso, para pasar á investigar las facultades que aquel tiene.
La asociacion del pueblo americano en un solo cuerpo político tuvo lugar cuando todavía era colonia y debia fidelidad y obediencia á la corona británica. Mucho antes de la guerra de independencia y de las exigencias del Parlamento británico que la produjeron, ya habia sido generalmente reconocido que la union de las distintas partes que componian este país era indispensable para su propia conservacion, prosperidad y engrandecimiento.
I. Confederacion de las colonias de la Nueva Inglaterra.
Desde muy al principio de su fundacion, las colonias de la Nueva Inglaterra tenian la costumbre de coligarse para su defensa comun. Eran inducidas naturalmente á formar alianzas estrechas, porque eran unos mismos su orígen, sus intereses, sus necesidades y aspiraciones, y estaban animadas de un mismo espíritu, siendo además, muy semejantes sus costumbres, su religion, sus leyes é instituciones civiles. Ya desde 1643, las colonias de Massachusetts, Plymouth, Connecticut y New-Haven conociendo los riesgos á que estaban constantemente expuestas, rodeadas como se encontraban por las tribus indígenas, y á fin de auxiliarse mútuamente contra las exigencias y avances de sus vecinos los holandeses, formaron una liga ofensiva y defensiva, declarando que ésta seria firme y perpétua, y que se llamaria "Colonias Unidas de la Nueva Inglaterra." Segun los artículos de esa confederacion, cada colonia debia ejercer una jurisdiccion privativa sobre su propio territorio, y en caso de guerra, suministrar un contingente de hombres y dinero proporcionado á su respectiva poblacion. Anualmente debia reunirse un Congreso compuesto de dos comisionados por cada colonia con facultades para discutir y decidir todos los asuntos referentes á la guerra, á la paz y á los intereses generales; y las determinaciones que fuesen aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la asamblea, debian ser obligatorias para toda la confederacion.
Puede considerarse este pacto de asociacion como la base de la série de ensayos que se hicieron despues para conseguir una union mas extensa y perfecta entre las colonias. Contenia algunas providencias dispuestas cuidadosamente, con la mira de dar seguridad y estabilidad al todo. En ella se prohibia la reunion de dos colonias bajo una sola jurisdiccion, sin el consentimiento de todas, y se requeria asimismo su unánime consentimiento para la admision de otra nueva. Si una colonia violaba alguno de los artículos de la confederacion, ó perjudicaba á otra colonia, los comisionados de las demás debian conocer del asunto y decidirlo. En virtud de este arreglo y bajo la autoridad de esta union, las colonias de la Nueva Inglaterra procedian de hecho como Estados independientes y libres de toda intervencion de un poder superior, lo cual se debió á que toda la atencion de la madre patria estaba concentrada en los asuntos de la guerra civil en que se veia envuelta; así es que Inglaterra no contrarió este primer paso hácia la futura independencia, ni le dió mucha importancia y casi no lo advirtió. Con algunas alteraciones, esta confederacion subsistió por mas de cuarenta años, y durante una parte de ese tiempo tuvo la aquiescencia del gobierno inglés. No fué disuelta hasta el año de 1686 en que el rey Jaime II declaró nulas las cartas de fundacion de dichas colonias.[2]
[2] Hutchinson, Historia de Massachusetts, tomo 1, pág. 126, nota.
II. Congreso de 1754.
Despues de haberse disuelto esta primera liga, el pueblo americano siguió presentando frecuentes ejemplos de asociacion para atender á su seguridad. Se solia reunir un Congreso, compuesto de los gobernadores y de otros comisionados de la Nueva Inglaterra y de las demás colonias, con el objeto de acordar medidas para la proteccion mas eficaz de la frontera, y en 1722 encontramos una de estas asambleas en Albany. En el año de 1754 se reunió allí mismo un Congreso mucho mas importante. Se componia de los delegados de New-Hampshire, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, New-York, Pennsylvania y Maryland, convocados á pedimento de los lores comisionados del comercio y de las plantaciones, á fin de que se examinaran los medios mas adecuados para defender á la América, en caso de que estallara la guerra con Francia, que entonces era inminente. El objeto que se propuso la administracion inglesa al convocar esta asamblea, era relativo á los tratados de amistad con los indios; pero los colonos tenian miras mas avanzadas, y los comisionados que formaban el Congreso, entre cuyos nombres se encuentran algunos de los mas distinguidos de nuestra historia colonial, proclamaron algunas verdades inestimables, que siendo debidamente aceptadas por sus compatriotas prepararon el camino á su futura independencia y á nuestra actual grandeza. Una de las colonias (Massachusetts) dió instrucciones terminantes á sus delegados para que entrasen en arreglos de union y confederacion con las demás, á fin de atender á la seguridad general, tanto en tiempo de paz como de guerra. La asamblea resolvió por unanimidad, que la union de las colonias era absolutamente necesaria para su propia conservacion. Desechó todos los proyectos de dividirlas en confederaciones separadas, y propuso un plan de gobierno federal, el cual debia formarse de un Consejo General de delegados que habian de ser electos cada tres años por las asambleas provinciales, y un presidente general nombrado por la Corona. Se facultaba á este consejo para declarar la guerra y celebrar la paz con las naciones de los indios, sujetándose al veto inmediato del presidente y al eventual del rey con su consejo, debiéndose comprender en la confederacion á todas las colonias que entonces existian, desde New-Hampshire hasta Georgia. El Consejo debia tener la facultad de expedir leyes para el gobierno de las nuevas colonias que se formaran en los terrenos que se fueran comprando á los indios, de levantar tropas, construir fuertes, y aun armar buques de guerra que guardasen la costa y protegieran el comercio, tanto en el mar como en los lagos y rios. Debia tambien estar autorizado para decretar y cobrar los derechos, impuestos y contribuciones generales que fueran necesarios para esos objetos. Pero aun no habia llegado la época, ni los ánimos estaban bastante ilustrados para un plan tan vasto, y á este atrevido pensamiento de union continental le toco la suerte de ser desechado, no solo por la Corona, sino tambien por todas las asambleas provinciales. Por parte de aquella se supuso probablemente que la union de las colonias les enseñaria el secreto de su fuerza y los medios adecuados para emplearla y dirigirla; á la vez que éstas recelaron de la influencia preponderante que daba á la Corona la prerogativa real. Estábamos destinados á permanecer separados por algunos años mas, formando hasta cierto grado repúblicas extrañas entre sí, émulas las unas de las otras en su obediencia á la madre patria, y en la consagracion á sus intereses, encelándose las unas de la prosperidad de las otras y divididas todas por la política, las instituciones, las preocupaciones y las costumbres. Eran tan poderosas estas consideraciones y estaba tan exasperado el pueblo de las colonias con motivo de las disputas que éstas tenian entre sí sobre sus límites y cartas de fundacion, que en 1760 el Dr. Franklin (uno de los comisionados al Congreso que formo el plan de union en 1754) expreso la opinion de que era de todo punto imposible, que las colonias se ligaran contra la madre patria, á no ser que se vieran obligadas á ello por la mas vejatoria tiranía y opresion.
III. Congreso de 1765.
Sin embargo, la conviccion de la suma importancia de una union federativa habia echado hondas raíces en los ánimos de los colonos, nuestros antepasados, y la materia les era familiar. Tenian la costumbre de formar asociaciones, con fines mas ó menos importantes, especialmente en las épocas de sus peligros y dificultades. Se habia hecho sentir la necesidad de la union, se habian palpado sus ventajas, se habian explicado sus principios y señalado los medios de alcanzarla, y el pueblo americano se veia impelido por causas irresistibles á recurrir á ese medio de defensa y conservacion siempre que creia que peligraban sus libertades, no tanto por el sistema de guerra irregular que le hacian las tribus de indios, cuanto por las exigencias formidables y el poder, todavía mas formidable de la madre patria. El haber asumido el Parlamento británico, el derecho ilimitado de legislar para las colonias en todos los casos, cualesquiera que fueran, y principalmente el de imponerles contribuciones sin su consentimiento, derecho que á su vez las colonias negaban, fundadas en que carecian de representacion, y la pretension que tuvieron el rey y el Parlamento de compelerlas por la fuerza de las armas, fueron las causas inmediatas de la revolucion americana. En Octubre de 1765, poco despues del primer atentado contra los privilegios que nos concedian las cartas de fundacion, es decir, de la expedicion de la ley para arbitrar recursos en las colonias por medio del papel sellado, á pedimento de Massachusetts, se reunió en New-York un Congreso de delegados de nueve de las colonias, y redactaron un proyecto de garantías, en el cual se declaró, que la facultad de imponerles contribuciones residía exclusivamente en sus propias legislaturas coloniales. Esta era una preparacion para una liga mas numerosa y general de las colonias, la que tuvo lugar en 1774 y estableció el fundamento de nuestra independencia y de nuestra gloria imperecedera.
IV. Congreso de 1774.
Las exigencias todavía mas avanzadas que tuvo el Parlamento británico, y el amago de las opresiones de la Corona durante este período crítico, produjeron un cambio de ideas y opiniones en las doce colonias que se extendian en este vasto continente desde la Nueva Escocia hasta Georgia, y dieron por resultado que se unieran y mandaran sus delegados á Filadelfia, "con facultades ó instrucciones para reunirse y deliberar sobre los medios de atender á la felicidad comun." En ejercicio de su autoridad los miembros de este primer Congreso continental, cuyos nombres y conducta son familiares á la presente generacion y vivirán en la gratitud de la mas remota posteridad, tomaron en consideracion el estado deplorable que guardaba el país: fijaron en varias resoluciones declaratorias los derechos inalienables que creian tener como ingleses libres y señalaron á sus comitentes el sistema de violencias que se preparaba contra sus derechos, ligándolos con los vínculos mas sagrados, los del honor y del patriotismo en el empeño de renunciar á todo comercio con la Gran Bretaña, como el medio mas eficaz para evitar aquellas y asegurar el goce de éstos.[3] Estas resoluciones fueron pronta y universalmente obedecidas y así continuó la union formada bajo auspicios tan favorables, renovándose los delegados al Congreso. Durante todos los períodos de la guerra y de nuestra revolucion política, esta union fué estimada y respetada como el guardian de nuestra paz y el único fundamento sólido de nuestra independencia nacional. En Mayo de 1775 se volvió á reunir en Filadelfia un Congreso investido de ámplias facultades discrecionales. Los delegados, á semejanza de los del anterior Congreso, fueron en parte elegidos por la cámara popular de la respectiva legislatura colonial, y mas comunmente por asambleas del pueblo de cada colonia. Recibieron instrucciones para "concertar, convenir, dirigir, ordenar y emplear" los medios que creyeran mas adecuados y convenientes para conseguir la reparacion de los agravios inferidos á los americanos, ó en términos mas generales, para encargarse de la defensa de las libertades del país.
[3] La mas importante de estas resoluciones es la que contenia la declaracion de que como las colonias no estaban ni podian estar bien representadas en el Parlamento británico, les asistia el derecho de «ejercer por medio de sus diversas legislaturas provinciales, el poder libre y exclusivo de legislar sobre todo lo concerniente á sus contribuciones y gobierno interior, sujeto únicamente al veto de su soberano.» Las colonias, desde muy al principio de su fundacion, sostenian que estaban exentas de la observancia de las leyes de la Gran Bretaña sobre navegacion, así como de su sistema de monopolio comercial, [con excepcion de Pennsylvania, cuya carta de fundacion reconocia la autoridad de dichas leyes] y se opusieron á su cumplimiento por todos los medios indirectos á su alcance que no fuera una resistencia abierta, asumiendo el derecho de establecer el comercio libre. [1. Hutch. Hist. 322.] Pero el congreso de 1774, guiado por un espíritu de conciliacion, renunció á esa pretension, declarando que por la necesidad en que se encontraba y teniendo presentes los intereses mutuos de ambos países, gustosamente consentia en la ejecucion de todas las leyes del Parlamento británico, que de buena fé se limitaran á reglamentar su comercio exterior, con el objeto de alcanzar todas las ventajas comerciales del imperio en favor de la madre patria, y del comercio de las partes integrantes que lo formaban; pero desconocia cualquiera pretension de imponer contribuciones interiores ó exteriores á los súbditos americanos, sin su consentimiento. Journals of Congress vol. 1.
Poco despues de la instalacion de este Congreso, Georgia se adhirió y completó la confederacion de las trece colonias. Ya habian comenzado las hostilidades en la provincia de Massachusetts, y la pretension del Parlamento británico de que poseia una soberanía absoluta é ilimitada sobre las colonias, estaba en vía de resolverse por las armas. El Congreso continental encargado de defender los derechos é intereses del pueblo de las colonias unidas, investido con el poder y sostenido por el celo y la confianza de sus comitentes, se preparó á la resistencia. Publicó un manifiesto sobre las causas y la necesidad de tomar las armas, y procedió inmediatamente á levantar y organizar un ejército, á prescribir reglas para el gobierno de sus fuerzas de mar y tierra, á contratar empréstitos, á emitir papel moneda bajo la garantía de la Union, y asumiendo gradualmente todas las prerogativas de la soberanía nacional, al fin el dia 4 de Julio de 1776 ocupó su puesto entre las naciones del mundo, declarando que las colonias unidas eran Estados libres é independientes.
V. Declaracion de Independencia.
Esta memorable declaracion, semejante á la que publicó la Confederacion de los Países Bajos en circunstancias análogas, recapitulaba las vejaciones cometidas por el rey británico, sosteniendo que era derecho natural de todo pueblo librarse de la tiranía, y sus autores con la dignidad y entereza que proporciona una conciencia recta, apelaban solemnemente al género humano, defendiendo la necesidad de esta medida. En virtud de esta declaracion, hecha "en el nombre y con la autoridad del pueblo," las colonias quedaron libres de toda obediencia á la corona británica, quedando totalmente disuelta toda conexion política entre ellas y la Gran Bretaña. El principio de la propia conservacion y el derecho que tiene toda sociedad á su libertad y felicidad sancionaban esta separacion. Cuando el gobierno establecido en un pueblo llega á ser incapaz de llenar su mision, ó contraría los fines para que fué instituido, ese pueblo tiene un derecho, fundado en la ley natural y en la conciencia del género humano, reconocido por las autoridades mas sanas y demostrado con ejemplos verdaderamente esclarecidos, á derrocarlo y á poner nuevos guardianes para su seguridad futura. Este derecho es mas palpable, y el deber de ejercerlo aparece de una manera mas clara é inequívoca, cuando las colonias se hallan situadas á mucha distancia de la madre patria, y no pueden ser gobernadas sin vejaciones ni obstáculos que continuamente van en aumento; y cuando han llegado además al completo desarrollo de sus fuerzas y recursos, ó segun el lenguaje que Montesquieu aplicaba precisamente á nuestro caso, "cuando han llegado á formar grandes naciones en los bosques que fueron á poblar." Si además de estas causas intrínsecas que gradualmente, pero de una manera poderosa van contribuyendo á la separacion, la metrópoli con la arrogancia de su poder y superioridad niega á las colonias las ventajas de un gobierno propio y libre, y pretende ejercer una autoridad discrecional é ilimitada, sin miramiento á los derechos de ellas, en la administracion de todos sus negocios, es una consecuencia casi inevitable que al fin se levanten y desconozcan esas exigencias, particularmente si se trata de una raza de hombres resueltos é inteligentes, consecuentes consigo mismos y justos para con su posteridad.
VI. De los Artículos de Confederacion.
En todos los actos del Congreso se ve que era general la creencia sobre la importancia y necesidad de la Union, y desde que se hizo la declaracion de independencia, se creyó conveniente para su seguridad y conservacion fijar en términos precisos y por medio de un instrumento formal, la naturaleza de nuestro pacto, las facultades del Congreso y la parte de soberanía que se reservaban los Estados. El 11 de Junio de 1776 el Congreso empezó á redactar los artículos de confederacion; pero hubo muchas vacilaciones y demoras, y á pesar de que todos los Estados estaban expuestos á los mismos peligros y luchaban por alcanzar el mismo elevado objeto, el Congreso no pudo amalgamar los intereses y preocupaciones discordantes de trece comunidades políticas distintas, ni convenir en los términos de dichos artículos hasta el 15 de Octubre de 1777. Cuando fueron sometidos á las legislaturas de los Estados para su exámen y ratificacion, se manifestó que eran el resultado de la necesidad y del espíritu de conciliacion; que se habia convenido en ellos, no por su mérito intrínseco, sino porque contenian el sistema mas adaptable á las circunstancias de todos, lo que hacia concebir la esperanza probable de que merecieran el asentimiento general.
Estos célebres artículos encontraron todavía mayores dificultades al ser sometidos á la aprobacion de los Estados. La mayor parte de las legislaturas se apresuraron á ratificarlos, demostrando con esto la conviccion que tenian de la necesidad de la confederacion, y el espíritu liberal de condescendencia y acomodamiento que las animaba. Pero Delaware no los aprobó hasta 1779, y Maryland resueltamente los desechó, dando terminantes instrucciones á sus delegados para que no los ratificasen hasta que no se reformaran ó adicionaran por medio de un nuevo convenio, á efecto de que se destinasen los terrenos baldíos que se encontraban en la parte occidental de la Union á formar un fondo comun para los gastos de la guerra.[4] Estos terrenos eran reclamados por aquellos Estados en cuyo territorio y jurisdiccion estaban ubicados, varios de los cuales guiados por la profunda conviccion que tenian de la necesidad de la Union, se prestaban á ratificar los artículos sin condicion alguna, ó en otras palabras, á constituir una Confederacion separada que debia formarse de los Estados que los ratificasen, aunque Maryland ú otros denegaran su asentimiento y sancion. La legislatura de New-York por sus decretos de 23 de Octubre de 1779 y 19 de Febrero de 1780, llegó á consentir en ceder los terrenos baldíos que existian en la parte occidental de su territorio para el uso y beneficio de los Estados que llegaran á formar parte de la liga federal, renunciando tanto la jurisdiccion como el derecho de tanteo que sobre ellos tenia. La negativa en que Maryland persistió por tanto tiempo, alentó al enemigo, fué perjudicial á la causa comun é hizo desmayar en sus esperanzas á los amigos de la América, tanto nacionales como extranjeros. Estas consideraciones al fin determinaron á ese Estado á sacrificar generosamente sus pretensiones, y el 1º de marzo de 1781, á los tres años de haber sido promulgados los artículos de confederacion, recibieron la aprobacion unánime de los Estados Unidos.
[4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos, Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar acerca de su gobierno, policía é intereses locales.
Las dificultades que se presentaron en la redaccion y aprobacion de esos artículos, cuando aun existia una calamidad terrible y general, y que al fin solo el conocimiento del peligro comun pudo vencer, suministrarán un ejemplo notable de la poderosa influencia que ejercen los intereses locales y las pasiones discordantes, dándonos una leccion elocuente de que en los consejos políticos es preciso que reine la moderacion.
Esos artículos investian al Congreso con los derechos preeminentes de la soberanía política, los jura summi imperii (aunque de una manera muy imperfecta y bajo una organizacion la mas defectuosa), lo cual formaba de todos los Estados una sola nacionalidad independiente, admitida y reconocida por las naciones del mundo; y sin embargo, en realidad no eran otra cosa que un digesto, ó mas bien una limitacion en la forma de un pacto escrito, de aquel poder soberano, indefinido y discrecional que el pueblo de las colonias habia delegado al Congreso en 1775, y que habia sido libremente ejercido é implícitamente obedecido.[5] En las actas del Congreso de fines de 1776 encontramos un caso notable del ejercicio de ese vasto poder discrecional que hasta entonces no se habia puesto en accion. En esa fecha los progresos que habian hecho las armas británicas, infundian sérios temores por nuestra salvacion, y el Congreso invistió al general en jefe por el término de seis meses con un poder dictatorial absoluto sobre la libertad y la propiedad de los ciudadanos de los Estados Unidos, imitando el ejemplo del Senado romano, que en las épocas críticas de la República solia recurrir á un dictador, ne quid respublica detrimenti capiat. Una autoridad tan vaga é indefinida como la que la Union poseia al principio, era enteramente incompatible con las nociones regulares de libertad. Una soberanía tan extraordinaria no podia durar, á pesar de que en el caso que hemos referido, y en otros varios, fué ejercida con las mejores intenciones y bajo la presion de una necesidad irresistible. Necesariamente tenia que nulificarse ó degenerar en despotismo.
[5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J., Iredell J., y Blair J., en el caso de Penhallow versus Doane, 3 Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21, 25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en esa época era miembro del Congreso, dice que entre los representantes era general la creencia de que no tenian facultad pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers, vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía.
VII. Ineficacia de la Confederacion.
Por lo que toca á los fines esenciales de la Union, tal vez habrian bastado las dificultades que daban los artículos al Congreso si aquellas se hubieran distribuido convenientemente en varios ramos de un gobierno bien equilibrado, y se hubieran ejercido sobre los ciudadanos por medio de un poder nacional, judicial y ejecutivo. Se daba al Congreso la facultad exclusiva de arreglar nuestras relaciones exteriores, la de hacer la guerra y la paz, y la absoluta de imponer contribuciones y exigir el contingente de sangre; y las disposiciones que expidiera en el ejercicio de estas facultades serian obligatorias para los Estados. Pero, á semejanza de todas las anteriores confederaciones de Estados independientes, tanto de la antigua Grecia como de la moderna Europa, el Congreso comunicaba sus decretos á los Estados en su carácter soberano ó capacidad colectiva. Este fué el defecto fundamental de la confederacion de 1781, vicio que tendia á su destruccion: la experiencia ha demostrado que fué pernicioso á todos los demás gobiernos que lo adoptaron como principio. El gobierno llega á verse en la dura alternativa, ó de tolerar que se desobedezcan las leyes de la Union, lo que es su ruina, ó de apelar á las armas para hacerlas cumplir. Aunque los individuos acaten y obedezcan la suave influencia del magistrado civil, éste nunca será respetado por las sociedades organizadas que conocen su fuerza y están sujetas á las pasiones. La historia de los gobiernos federales de Grecia, Alemania, Suiza y Holanda presentan tristes ejemplos de asoladoras guerras civiles producidas por la desobediencia de sus miembros divididos. Para probar mi intento, solo mencionaré un caso tomado de los anales de los cantones suizos, que en lo general han llamado poco la atencion. En virtud de uno de los artículos de la Confederacion Helvética, los cantones deben someter á la decision de árbitros todas las diferencias que se suscitaren entre ellos. En el año de 1440 se originó una disputa entre Zurich por una parte, y los cantones de Schweitz y Glaris por la otra sobre ciertas pretensiones de territorio. Zurich se negó á acatar la decision que se dió en su contra, y las partes contendientes apelaron á las armas. Toda la Suiza, por supuesto, se armó contra el miembro refractario, Zurich. Esta provincia buscó proteccion en su antigua enemiga la Casa de Austria, y la contienda no terminó en favor del decreto federal, sino despues de seis años de una guerra cruel y destructora.[6] Si durante el régimen de la Confederacion el gobierno de los Estados Unidos hubiera tenido la suficiente energía para llevar adelante las exacciones constitucionales, ésto habria sido fatal á las libertades públicas, porque el Congreso, tal como estaba constituido entonces, era el depositario menos capaz y seguro del poder público, puesto que toda la autoridad de la Nacion se habia conferido á un solo cuerpo, en un conjunto complicado de facultades jurisdiccionales. Fué ciertamente una fortuna, como los hechos vinieron á probarlo despues, que las legislaturas de los Estados se hubieran negado á conceder al Congreso el derecho de imponer y hacer efectiva una contribucion general, á pesar de que entonces se creyó que era una verdadera calamidad, y lo sintieron profundamente los amigos inteligentes de la Union. Si hubieran condescendido, tal vez no se habrian hecho esfuerzos para enmendar la confederacion, y el pueblo americano, víctima desgraciada de una union débil é ineficaz, estaria resintiendo sus consecuencias hasta el dia. En los artículos de confederacion no habia disposicion alguna que autorizara al Congreso para dar sancion penal á sus leyes. Bajo este aspecto la forma de gobierno era mas defectuosa que otros sistemas de federacion que encontramos en la historia. El Consejo de los Amfictiones en Grecia tenia facultad para multar y castigar á los Estados refractarios. Lacedemonia y Focia fueron sentenciadas ante ese Consejo, (que era el representante de las doce naciones de la Grecia) y se exigió formalmente á todos los Estados, que hicieran cumplir esa disposicion. La Dieta germánica, tal como existió al principio, podia suspender los derechos de los miembros que la formaban, en cuya virtud sus propiedades eran confiscadas, y para hacer cumplir las leyes habia un Poder Judicial de la Federacion y un Jefe Ejecutivo. Segun la antigua Confederacion, el Congreso, á semejanza de los Estados Generales de la Confederacion holandesa, no podia ejercer ninguna facultad en virtud de una simple interpretacion, por necesaria que se la considerase para el ejercicio de las que expresamente se le habian concedido. De ninguna facultad expresa podia inferirse la concesion de otra como implícita, y fácilmente se percibirá que el atenerse estricta y rigorosamente á la letra de una atribucion, sin poderla interpretar de una manera liberal y equitativa para llevar adelante los fines benéficos del gobierno, en muchos casos debia frustrar enteramente los objetos de esa atribucion. Un gobierno, cuyas atribuciones están demasiado restringidas para el cumplimiento de su elevado encargo, tiene que nulificarse ó ser usurpador. De esto tenemos ejemplos en la Confederacion de los Países Bajos antes de que sucumbiera á los actos de violencia de la revolucion francesa. Mientras que los actos de ese gobierno se ciñeron á sus límites constitucionales, fué el mas débil de los que han existido. Los Estados Generales no podian declarar la guerra, hacer la paz, celebrar alianzas, ni imponer contribuciones sin el consentimiento de cada provincia, ni éstas podian darlo sin haber obtenido antes el de todas las ciudades que tenian voz en sus asambleas. La consecuencia de esto fué que el jefe de la Confederacion, estrechado por una imperiosa necesidad, frecuentemente se veia en la tentacion de asumir facultades que no le concedia la carta fundamental de la Union, y de dispensarse el requisito de la unanimidad que aquella exigia. Así sucedió en los años de 1648, 1657 y 1661, y es todavía mas notable el precedente de 1668 dado por Sir William Temple, de que él mismo fué autor.[7]
[6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist. of Switzerland vol. I, chap. últ. La Confederacion suiza fué reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejército y un tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y tratados en cuanto á sus asuntos locales y municipales, conservando íntegra su soberanía originaria para todos los negocios domésticos. Wheaton's Elements of International Law, 3.ª edicion, p. 95. (Véase al fin nota I del traductor.)
Nota 1, pág. 18.--Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de 29 de Mayo de 1874, una de las más progresistas que existen y de la que pasamos á hacer un ligero sinópsis.
Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la "Confederacion Suiza," que tiene por objeto asegurar la independencia de la patria contra el extranjero, mantener la tranquilidad y el órden en el interior, protejer la libertad y los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad comun.
Los Cantones no pueden celebrar entre sí alianzas ó tratados de carácter político; pero sí pueden hacer convenciones sobre asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podrá suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario á la Confederacion ó á los derechos de los demás Cantones. No siendo así, los Cantones contratantes podrán pedir la cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de dichas convenciones.
En caso de disturbios interiores en algun Canton ó cuando el peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dará aviso inmediatamente al Consejo federal [Ejecutivo], á fin de que convoque á la Asamblea ó proceda á dictar las medidas necesarias dentro de los límites de su competencia. Si el caso fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los Cantones limítrofes, los que están obligados á darlo. Y si el Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion del Ejecutivo federal, éste puede intervenir sin ser requerido, y está obligado á hacerlo así, cuando los disturbios locales puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en cualquier caso de intervencion, las autoridades federales cuidarán de que se respeten las garantías que la Confederacion asegura á los Cantones. Los gastos que se originaren serán sufragados por el Canton que requirió el auxilio federal si dió lugar á la intervencion, á ménos de que la Asamblea federal, en consideracion á circunstancias particulares, determinare otra cosa.
DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.
Estas son: I. La Asamblea. II. El Consejo. III. La Cancillería; y IV. El Tribunal.
I.--LA ASAMBLEA FEDERAL.
Sin perjuicio de los derechos del pueblo y de los Cantones, la autoridad suprema de la Confederacion es ejercida por la Asamblea federal, que se compone de dos secciones ó consejos: el Consejo nacional (Cámara de Diputados); y el Consejo de los Estados ó Cantones (Senado).
El Consejo nacional dura tres años al cabo de los cuales se renueva en su totalidad.
Son asuntos de la competencia de estos dos Consejos ó Cámaras: 1.º Dar leyes sobre la organizacion y el modo de elegir á las autoridades federales; 2.º Legislar sobre todos los asuntos que sean de la competencia federal; 3.º Fijar los sueldos y recompensas de los funcionarios públicos de la Confederacion y crear los empleos permanentes de la misma; 4.º Elegir á los miembros del Consejo, del Tribunal, de la Cancillería y al General en jefe del ejército; 5.º Celebrar alianzas y tratados con las potencias extranjeras y aprobar los tratados de los Cantones entre sí ó con los Estados extranjeros, en los casos en que éstos pueden hacerlos, advirtiéndose que sólo pasan á la revision de la Asamblea federal los tratados hechos por los Cantones cuando el Consejo federal ó algun Canton así lo pidiere; 6.º Dictar medidas para la seguridad en el exterior, como tambien para el mantenimiento de la independencia y neutralidad de la Suiza; declarar la guerra y hacer la paz; 7.º Cuidar de que sean efectivas las garantías que otorgan las constituciones y de la integridad del territorio de los Cantones; tomar las medidas necesarias para la seguridad interior de la Suiza y para conservar la tranquilidad y el órden; conceder ó negar amnistías ó indultos; 8.º Dictar medidas para hacer respetar la Constitucion federal y la de los Cantones, y cuidar de que cumpla la Federacion los deberes que tiene. 9.º Disponer del ejército federal; 10. Formar el presupuesto anual, aprobar las cuentas de la Confederacion y dar leyes para autorizar los empréstitos; 11. Ejercer la alta vigilancia sobre la administracion y la justicia federales; 12. Conocer de las reclamaciones contra las decisiones del Consejo federal relativas á contiendas administrativas; 13. Resolver los conflictos de competencia entre las autoridades federales; 14. Revisar la Constitucion federal.
Las leyes federales se someterán á la aprobacion del pueblo en caso de que así lo pidieren 30,000 ciudadanos ú ocho Cantones por lo ménos; la legislacion federal determinará las formas que deban observarse en las votaciones populares.
Cada Consejo ó Cámara delibera separadamente; pero cuando se trate de las elecciones de los funcionarios de que se ha hablado ya, de ejercer el derecho de indulto ó de resolver sobre los conflictos de competencia, los dos Consejos se reunirán para deliberar en comun, bajo la direccion del Presidente del Consejo nacional, decidiendo la mayoría de los votos de los dos Consejos. Por regla general, todas las sesiones son públicas.
II.--DEL CONSEJO FEDERAL.
Ejerce el Poder Ejecutivo de la Confederacion un Consejo federal compuesto de siete miembros. Estos son nombrados por las dos Cámaras reunidas y duran tres años en su encargo. El Concejo federal se renueva íntegramente cada vez que se renueva el Consejo nacional. El Presidente del Consejo es Presidente de la Confederacion Suiza, y tanto este funcionario como el Vice-presidente son nombrados por la Asamblea federal de entre los siete miembros que forman el Consejo federal, durando en sus respectivos encargos un año, sin poder ser reelectos en el año inmediato. El quorum para las deliberaciones del Consejo federal se compone de cuatro miembros. Los miembros del Consejo federal tienen voz consultiva en las dos Cámaras, pudiendo presentar proposiciones en los asuntos que estén á discusion.
Las atribuciones del Consejo federal son: 1. Dirigir los asuntos federales conforme á las leyes de la Confederacion. 2. Velar sobre la observancia de la Constitucion, leyes y concordatos federales. 3. Cuidar de que se observen las garantías que otorgan las constituciones cantonales. 4. Iniciar leyes á la Asamblea federal y dictaminar sobre las proposiciones que le sometieren los Consejos ó los Cantones. 5. Cuidar de la ejecucion de las leyes y de las decisiones del Tribunal, lo mismo que de las transacciones ó sentencias arbitrales sobre diferencias entre los Cantones. 6. Hacer los nombramientos de los funcionarios públicos que no estén sometidos á la Asamblea, al Tribunal ó á otras autoridades. 7. Examinar los tratados de los Cantones entre sí ó con las potencias extranjeras, y aprobarlas cuando esto sea de su resorte. 8. Cuidar de los intereses de la Confederacion en el exterior, especialmente de sus relaciones internacionales. 9. Cuidar de la independencia y neutralidad de la Suiza. 10. Cuidar asimismo de la seguridad interior de la Confederacion y de la conservacion de la tranquilidad y del órden. 11. En caso de urgencia y cuando no esté reunida la Asamblea federal, el Consejo está autorizado para levantar las tropas necesarias y disponer de ellas, á reserva de convocar inmediatamente á los Consejos, si el número de tropas que se levanten pasare de dos mil hombres ó deban permanecer más de tres semanas sobre las armas. 12. Está asimismo encargado de todo lo concerniente al ejército federal; lo mismo que de todos los ramos de la administracion. 13. Examinar las leyes y disposiciones de los Cantones que deban someterse á su aprobacion, y ejercer la vigilancia en los diversos ramos de la administracion cantonal en que deba tener intervencion. (Contrôle.) 14. Administrar la hacienda de la Confederacion, proponer y presentar á las Cámaras la cuenta de las entradas y gastos del tesoro. 15. Vigilar los actos de todos los funcionarios y empleados de la administracion federal. 16. Dar cuenta de sus actos á la Asamblea federal en cada sesion ordinaria; someterle una relacion sobre la situacion de la Confederacion, tanto en el interior como en el exterior; y recomendar á su atencion las medidas que creyere útiles para fomentar la prosperidad comun. Debe tambien rendir los informes especiales que le pidan la Asamblea ó cualquiera de sus secciones.
III.--DE LA CANCILLERÍA FEDERAL.
La Cancillería federal está encargada de la secretaría de la Asamblea y de la del Consejo federales. El canciller es elegido por la Asamblea federal y dura tres años en su encargo. La Cancillería está bajo la vigilancia especial del Consejo. La ley determinará su organizacion.
IV.--DEL TRIBUNAL FEDERAL.
La administracion de la justicia federal se desempeña por un Tribunal y un Jurado para asuntos penales.
Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén representadas en él las tres lenguas del país. La ley determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su personal.
El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones; 4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó particulares de la otra en las mismas condiciones que determina el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al heimatlosat (vecindad) y de las diferencias que surjan entre las municipalidades de diferentes Cantones.
El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen á una intervencion federal armada y ocasionada.
El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3. De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas administrativas quedan reservadas á lo que disponga la legislacion federal.
Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion, cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á nuestros hombres de Estado.
[7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo 13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva semejante; The Madison papers, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la destruccion de la Union.
La primera Confederacion de este país tenia el defecto de no autorizar competentemente al Congreso para intervenir en las contiendas que se suscitaran entre dos ó mas Estados, ni para proteger á éstos en caso de violencia ó rebelion interior. Bajo muchos aspectos nuestra confederacion era superior á las de Alemania, Holanda y Suiza, especialmente en cuanto á aquellas disposiciones que prohibian absolutamente á los Estados en particular toda alianza extranjera ó doméstica, y el mantenimiento de fuerzas de mar y tierra en tiempos de paz. Pero en cuanto á los principales puntos que he indicado y otros de menor importancia, fué la obra menos acertada y del todo insuficiente para los fines que se intentaban. Casi desde el dia en que fué ratificada por los Estados, éstos comenzaron á no dar pronta y cumplida obediencia á las leyes que dimanaban de ella. Conforme iba desapareciendo el peligro, iban siendo mas frecuentes los ejemplos de negligencia, y antes de la paz de 1783, ya la ineptitud del gobierno, nacida de su misma organizacion, se manifestaba con una rapidez alarmante. Las faltas de un Estado daban pretexto ó excusa para las de los demás. Pronto se vió que era ilusoria la idea de cubrir las necesidades pecuniarias del gobierno, por medio de impuestos sobre los Estados. Los compromisos de la Nacion fueron enteramente despreciados. Los dos Estados de mayores recursos tenian que sufragar casi todas las contribuciones, aun aquellas que tenian por objeto cubrir los gastos ordinarios del gobierno. Desde muy al principio el Congreso se dirigió á los Estados de una manera empeñosa y persuasiva, pidiendo autorizacion para imponer una contribucion general por un tiempo limitado, con el exclusivo objeto de atender al pago de la deuda nacional; pero fué en vano: nunca pudo conseguirse que ellos se unieran para tomar una determinacion en favor de la salvacion y el honor de la patria. Las disposiciones contradictorias sobre el comercio y los intereses encontrados sobre propiedad territorial, estaban destruyendo los vínculos de amistad y de interés comun que habian cimentado y sostenido á la Union durante las árduas luchas de la revolucion. Iban aumentándose rápidamente los síntomas de malestar y abatimiento, y apenas se pudo mantener bastante vivo el interés de los Estados para que conservaran sus representaciones en el Congreso á fin de que éste pudiera tener el quorum indispensable para sus sesiones. El tesoro nacional estaba exhausto. Todo el ejército de los Estados Unidos se reducia en 1784 á ochenta hombres, y fué necesario pedir á los Estados que facilitaran parte de sus milicias para guarnecer los puestos militares de Occidente. En suma, segun las palabras de los autores del Federalista, "cada Estado, escuchando solo la voz de su inmediato interés y conveniencia, fué retirando sucesivamente su apoyo á la Confederacion hasta que el edificio, débil y vacilante, se vió á punto de caer sobre nuestras cabezas y aplastarnos bajo sus ruinas."
La mayor parte de las constituciones federales que han existido en la tierra han degenerado ó perecido de la misma manera y por las mismas causas. Deben colocarse entre las instituciones políticas mas defectuosas que hayan inventado los hombres para su bienestar. El defecto capital é incurable de todos los antiguos gobiernos federales, tales como las confederaciones de los Amfictiones, de la Acaya y de Lysia en la Antigua Grecia, y la República germánica, la helvética, la anseática y la holandesa en la historia moderna, consistia en que todas eran soberanías constituidas sobre otras soberanías, y legislaban, no para individuos particulares, sino para sociedades que tenian una entidad política. La única coaccion posible en caso de desobediencia era la fuerza física en lugar del decreto y del brazo desarmado del magistrado civil. En una confederacion semejante, siempre que uno de sus miembros se niegue á obedecer, la consecuencia inevitable será la guerra civil, ó la nulificacion de la autoridad nacional.
VIII. Convencion de los Estados de 1786.
El Estado de Virginia hizo el primer esfuerzo para sacar al pueblo americano de la postracion y decadencia en que se encontraba, haciendo su legislatura una proposicion en Enero de 1786, á fin de que se reuniera una Convencion de delegados de todos los Estados para reglamentar nuestro comercio con las naciones extranjeras. La proposicion fué bien recibida en muchos Estados, cinco de los cuales mandaron sus delegados á la Convencion, que se reunió en Annapolis en Setiembre de ese mismo año.[8] Como esta pequeña Asamblea era solo una representacion de una parte de los Estados, hallándose sus miembros profundamente convencidos de los defectos radicales del sistema de gobierno federal que existia, creyeron que no bastaba aplicar un remedio parcial y transitorio á nuestras calamidades nacionales, y en consecuencia acordaron dirigir una elocuente peticion al Congreso, para que éste convocara una Convencion general, que examinando la situacion en que se encontraba el país, propusiera las medidas que creyese convenientes á fin de que el gobierno federal dejara de ser como hasta entonces habia sido, un mero fantasma, y fuera un gobierno real y adecuado para proveer á las exigencias de la Union.
El Congreso, comprendiendo la sabiduría y pesando el patriotismo de esa excitativa, recomendó que se formara una Convencion de delegados de todos los Estados para revisar, reformar y modificar los artículos de la Confederacion. Todos los Estados, con excepcion de Rhode Island, accedieron á la propuesta y nombraron sus delegados, quienes en Mayo de 1787 se instalaron en Convencion general en Filadelfia.
[8] Aunque la convencion federal de 1787 debió su orígen directamente á la proposicion que hizo Virginia en 1786, sin embargo, el primero que sugirió y plenamente demostró la necesidad de una convencion nacional ámpliamente autorizada para reformar y reorganizar el gobierno, fué el coronel Hamilton en 1780, siendo ayudante del general Washington. En su docta, y podemos decir, extraordinaria carta [considerando que solo tenia 23 años cuando la escribió] dirigida al H. James Duane, miembro del Congreso por el Estado de New York en Setiembre de 1780, demostró en la manera mas clara los defectos y la absoluta ineficacia de los artículos de Confederacion, y que, para su conservacion y bienestar, los Estados Unidos necesitaban de un gobierno nacional, investido con suficientes poderes soberanos, como los que la Confederacion contenia en verdad, pero solo teóricamente, sin tener funcionarios que los desempeñaran. Esta carta se encuentra en la Vida de Alexander Hamilton publicada por su hijo John C. Hamilton, vol. I, p. 284-305 y en The Hamilton papers, [vol. I, p. 428] obra publicada por el Dr. Hawks. Las resoluciones aprobadas por las dos Cámaras de la Legislatura de New York el 20 y 21 de Julio de 1782, fueron las primeras indicaciones legislativas sobre la necesidad de una convencion para reformar el gobierno. Esas resoluciones fueron presentadas al Senado por el general Schuyler, y decian que «la fuente principal de la mayor parte de nuestras dificultades era la falta de autoridad suficiente en el Congreso: que la Confederacion era defectuosa en varios puntos esenciales, y especialmente en que no investia al gobierno federal con la facultad de arbitrarse recursos, ni le designaba fondos determinados y suficientes: que sus defectos no podian ser corregidos, ni ampliadas las facultades del Congreso por medio de las deliberaciones parciales de los Estados separadamente, y que seria conveniente proponer al Congreso y á cada uno de los Estados la medida de formar una asamblea general de éstos, especialmente autorizada para revisar y reformar la Confederacion.» New York. Journals of the Senate and Assembly, July 20^{th} & 21,^{st} 1782.
Es indudable que el coronel Hamilton (como lo dice su hijo, Life of Hamilton, vol. I, p. 405) que asistia á las sesiones de la Legislatura cuando se aprobaron dichas resoluciones, que en su carácter público de Superintendente de Hacienda tuvo una conferencia con una comision mixta de las dos cámaras, y que fué elegido delegado al Congreso por la Legislatura, fué la persona distinguida que sugirió con sabiduría y sostuvo con su influencia la primera disposicion autoritativa para una convencion general de los Estados.
IX. Convencion General de 1787.